La necesidad de esta norma para adaptar el régimen general de subvenciones a las de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante CID), se produce como consecuenciade que, si bien la Ley 38/2013 General de Subvenciones (en adelante LGS) se refiere a todas las subvenciones y las bases de subvenciones, reguladas en su artículo 17, permiten que cada administración adapte el régimen aplicable de un modo diferente a cada clase de ellas, en el caso de las subvenciones de CID, la adaptación ha sido irregular, desigual y en ocasiones se han impuesto reglas que, si bien son necesarias para otro tipo de subvenciones, para las de cooperación la adaptación, no sólo no ha contribuido al logro de las finalidades previstas por los proyectos, sino que incluso las ha entorpecido y han situado el centro de la gestión en la burocracia, hurtando recursos a su eficacia.
La ley con esta disposición y su desarrollo vendrá a resolver una vieja reivindicación tanto de los actores de la cooperación como de las administraciones: simplificar la gestión burocrática.
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