|
TITULO I. DENOMINACIÓN
CAPITULO
I. CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
1.-
Se
constituye la Asociación denominada " Municipalistas por la Solidaridad y
el Fortalecimiento Institucional" en siglas "MUSOL", al amparo
de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y en el ámbito
de la Ley 191/64, de 24 de diciembre.
La
duración de la Asociación es por tiempo indefinido, hasta que la Asamblea
General acuerde su disolución o se den los supuestos legales o estatutarios
para que se disuelva.
Artículo
2.-
La
Asociación que se constituye una entidad no gubernamental, laica e
independiente de toda organización económica, política o sindical y no tiene
animo de lucro; tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar
y disponer de sus bienes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
3.-
La
sede de la asociación, se establece en la ciudad de Valencia y su domicilio en
la Plaza de Jesús n: 5 puerta 3, Valencia-46007.
El
ámbito de la asociación es todo el territorio español. Por acuerdo de la Junta
Directiva, y con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la
asociación podrá cambiar el domicilio social, así como autorizar la apertura de
delegaciones y representaciones locales o territoriales en cualquier municipio
sito en territorio español. .
Por
acuerdo de la Junta Directiva, y con el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes, la asociación podrá cambiar el domicilio social, así como
abrir delegaciones y representaciones locales o territoriales en cualquier
municipio de la Comunidad Valenciana.
Artículo
4.-
Los
fines de esta asociación son:
a)
La Cooperación al Desarrollo Internacional, en cualquiera de sus formas, tanto
desde la perspectiva de la sensibilización y educación para el desarrollo como
desde la promoción y ejecución, de concretos programas, proyectos o acciones de
cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria con los pueblos del sur en cualquier
materia que puedan ser útil para la mejora de las condiciones de vida de las
poblaciones y en especial, los dirigidos a las siguientes finalidades:
a.1
Las encaminadas al desarrollo de las comunidades municipales en el contexto de
los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
a.2.-
El apoyo o ejecución, especialmente en el ámbito municipal, de proyectos,
programas y acciones de modernización económica y política, así como de
mejoramiento administrativo encaminados a la ampliación del acceso general a
servicios mínimos en las áreas de salud, nutrición, vivienda, educación y
seguridad social, de acuerdo con las metas establecidas por las Naciones
Unidades y otros organismos internacionales en las Estrategias Internacionales
de Desarrollo.
a.3.-El
crecimiento urbano y la creación de un ambiente sano y equilibrado, mediante el
impulso de políticas, acciones y programas que coadyuven a buscar soluciones
viables al deterioro ambiental.
a.4.-
El fomento de la suscripción de acuerdos, convenios y cualquier otra forma de
colaboración e intercambio entre municipios y comunidades cercanas, con el ánimo
de crear una cultura novedosa de cooperación.
a.5.-
La reducción de las carencias en el abastecimiento de agua potable y a su
tratamiento y depuración.
a.6.-
El fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal por medio de programas de
capacitación y actualización que permitan a las autoridades y funcionarios
municipales efectuar una eficaz y eficiente gestión de los intereses de sus
comunidades, propiciando así el desarrollo integral de los pueblos.
a.7.-El
fortalecimiento de la capacidad técnica de los gestores municipales
b)
Programas, proyectos y acciones de promoción y apoyo a grupos y organizaciones
dedicadas al desarrollo integral de la mujer para la erradicación de cualquier
forma de discriminación. Conferencias y seminarios en este campo.
Todo
ello sin perjuicio de contemplar el impacto de género en todos y cada uno de
los proyectos cualquiera que sea su materia.
c)
Programas, Proyectos y acciones encaminadas al apoyo a los indígenas, las minorías
étnicas y los desplazados.
d)
La colaboración en la redacción de normas jurídicas, ejecución de políticas de
modernización y establecimiento de sistemas de gestión administrativa,
especialmente referidos al ámbito municipal.
e)
La promoción, organización y gestión de congresos, seminarios, cursos y clases
para la formación y ampliación de conocimientos, especialización e
investigación en todas las áreas de las ciencias, culturas y conocimientos
humanos.
f)
La participación en operaciones de tendentes a consolidar la paz después de un
conflicto, tales como participar en la observación de la aplicación de los
derechos humanos y supervisión de elecciones, ayuda para la reinserción,
recuperación de infraestructuras básicas, reciclaje de administradores públicos
y de fuerzas de política municipal, consejo o formación en políticas fiscales o
de estabilización económica.
g)
Apoyo en el fortalecimiento de la contabilidad financiera y fiscal; gestión de
gastos públicos y mejora de sistemas presupuestario.
h).-
El cumplimiento de las metas definidas en la Cumbre Mundial en favor de la
infancia, en especial mediante el apoyo de proyectos, programas o acciones
municipales destinados a promover la supervivencia, la protección y el
desarrollo integral de la niñez y de la juventud.
i)
Programas, Proyectos y acciones encaminadas a la lucha contra la droga,
especialmente dirigidos a la niñez, la juventud y las poblaciones más
desprotegidas.
j)
El reconocimiento de la dignidad y del valor del ser humano, colocando a este
en el centro del desarrollo y considerando el crecimiento económico como un
medio y no como un fin.
k)
La investigación y estudio en el campo de la Cooperación al Desarrollo
Internacional.
l)
El asesoramiento técnico, jurídico, económico y financiero en de Cooperación al
Desarrollo Internacional, referido tanto a municipios como a cualquier actor de
la Cooperación al Desarrollo, sea este público o privado.
m)
El asesoramiento técnico, jurídico, económico y financiero en materia
municipal, referido a cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
n)
Y en general la localización, formulación, ejecución y seguimiento de proyectos
en los campos de la educación, la salud, abastecimiento y depuración de aguas,
residuos sólidos, desarrollo legal y judicial, empleo, vivienda, seguridad
social, transportes, comunicaciones, energía, agricultura, silvicultura, ganadería
y pesca, y en cualquier otro campo tendente a la mejora de las condiciones de
vida de las personas mas desprotegidas y vulnerables del tercer mundo.
Para
el cumplimiento de todas o parte de las anteriores finalidades, esta Asociación
podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración o cooperación con otras
organizaciones tanto públicas como privadas.
Artículo
5.-
MUSOL
se constituye como una organización especializada en el campo Municipal y
Regional en general y dirigirá preferentemente sus acciones al fortalecimiento
de las estructuras municipales e institucionales, y a impulsar programas,
acciones y proyectos tendentes a la materialización de la autónoma municipal y
a la descentralización como medio de mejora de las condiciones de vida de los
ciudadanos. A tal efecto atenderá prioritariamente programas cuyo origen o
destinatario sean la institución y la comunidad municipal.
Serán
principios inspiradores de la actuación de la Asociación entre otros los
siguientes:
1.-
Los valores democráticos, la justicia social, la equidad, el respeto a los
derechos humanos, y al derecho de todas las personas a decidir sus propios
valores, prioridades y organizarse para trabajar por ellos.
2.-
Los contenidos en el código de Conducta de las ONGD, de la Coordinadora de ONGD
de España, aprobado por la Asamblea General de la citada organización el 25 de
octubre de 1.997.
3.-
El Desarrollo de la capacidad del Sur, aprovechando los conocimientos, la
experiencia y las estructuras locales existentes y donde estas no existan
fomentando su constitución.
4.-
El apoyo a los grupos especialmente desfavorecidos, en particular a los niños,
las minorías, los desplazados y otros grupos de riesgo.
5.-
La reducción de las desigualdades de género.
6.-
La sostenibilidad de sus acciones.
CAPITULO
II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Artículo
6.-
Podrán
ser socios de la Asociación todas las personas, mayores de edad que lo
soliciten y acepten los objetivos de esta Asociación y que de alguna manera
tengan interés de contribuir a los fines de la misma.
Podrán
ser colaboradores de la Asociación todas las personas jurídicas y físicas que estén
de acuerdo con los objetivos y finalidades de la asociación concretados en los
estatutos y que así lo soliciten
Para
el ingreso se habrá de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva
y esta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se adapta
a las condiciones exigidas en los estatutos, no podrá denegarse la admisión.
Artículo
7.-
Los
socios la asociación gozaran de los siguientes derechos:
1.-
Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2.-
Elegir y ser elegidos para cargos de representación o el ejercicio de cargos
directivos.
3.-
Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4.-
Intervenir en el gobierno y gestión, así como en los servicios y actividades de
la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.-
Hacer llegar a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que considere
que puede contribuir a hacer más eficaz el cumplimiento de los fines sociales básicos.
6.-
Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
7.-
Hacer uso de los servicios comunes que están a disposición de la Asociación.
8.-
Formar parte de los grupos de trabajo que se establezcan.
Artículo
8.-
Los
deberes de los socios son:
1.-
Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2.-
Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y con las normas que dicte la
Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3.-
Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4.-
Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la
Asociación.
Artículo
9.-
Son
causa de baja como socio:
1.-
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.-
No satisfacer las cuotas fijadas.
3.--
No cumplir con las obligaciones estatutarias., o actuar manifiestamente en
contra de las finalidades y objetivos de la Asociación.
Artículo
10.-
Son
derechos de los colaboradores:
1.-
Asistir a los actos y actividades de la asociación.
2.-
Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Artículo
11.-
Son
obligaciones de los colaboradores:
Colaborar
en la medida de sus posibilidades en las actividades de la asociación.
Artículo
12.-
Causaran
baja como colaboradores, quienes actúen en contra de las actividades y
objetivos de la Asociación.
TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
13.-
Los
órganos de Gobierno de la Asociación son: La Asamblea General, la Junta
Directiva y el Presidente.
CAPITULO
I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
14.-
1.
La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación; y esta integrada por todos
los socios. Sus miembros forman parte de la misma, por derecho propio e
irrenunciable, y en igualdad absoluta.
2.
La Asamblea podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
3.
La convocatoria de la asamblea ordinaria ha de realizarse con una antelación mínima
de quince días; para la extraordinaria bastaran ocho días.
4.
La notificación de la convocatoria, que incluirá el orden del día, se efectuara
mediante anuncio insertado en el local social en el que constara el día y la
hora y lugar de la reunión. En la medida de lo posible se remitirá copia de la
convocatoria mediante carta ordinaria a los asociados con la suficiente
antelación.
5.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año
en el primer semestre, y en sesión extraordinaria cuando así se convoque por el
Presidente a iniciativa propia o de la Junta Directiva.
6.
Los socios, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por
mayoría simple en los asuntos propios de competencia de la Asamblea, salvo para
aquellos asuntos en que se establezca legal o reglamentariamente un quórum
diferente.
7.
Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar
estando presentes.
Artículo
15.-
La
Asamblea General ordinaria o extraordinaria, quedara constituida en primera
convocatoria por mas de la mitad de los socios que la integran, y en segunda convocatoria
media hora mas tarde cualquiera que sea el número de socios asistentes.
De
cada sesión celebrada se levantara un acta por el Secretario de la Asociación,
la cual será transcrita a un libro de actas habilitado al efecto. El libro de
actas se elaborara mediante medios mecanográficos o impresión por ordenador,
encuadernándose posteriormente las hojas, con las suficientes garantías; sus
hojas se firmaran por el Presidente y el Secretario.
Artículo
16.-
Corresponde
a la Asamblea General:
1.-
Examinar y aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades.
2.-
Examinar y aprobar el balance de cuentas y el presupuesto anual de ingresos y
gastos.
3.-
Enajenar bienes inmuebles.
4.-
Elegir al Presidente y a los demás miembros de la Junta directiva por un período
de cinco años, pudiendo ser todos ellos reelegidos.
5.-
Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación hayan de satisfacer.
6.-
La reforma de los presentes Estatutos
7.-
La aprobación de un presupuesto extraordinario.
8.-
La posible disolución de la Asociación.
9.-
Constitución de una Federación o Agrupación con otras entidades de fines
semejantes o cambio de la forma jurídica.
10.-
La separación de los socios por las causas previstas en los presentes
estatutos, salvo cuando la causa sea el impago de las cuotas que será
competencia de la Junta Directiva.
11-
Cualquier otro asunto que le someta la Junta Directiva o que le corresponda
conforme al ordenamiento jurídico.
Para
adoptar acuerdos sobre la separación de socios por causas estatutarias (salvo
por falta de pago en que será competencia de la Junta Directiva), nombramiento
o destitución del Presidente y de la Junta Directiva, modificación de los
estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de
Asociaciones semejantes o integración en una Asociación o Fundación existente y
cambio de forma jurídica, será necesario un número de votos equivalentes a las
2/3 partes de los socios asistentes, siempre que en la reunión estén presentes
mas de la mitad de los miembros de la Asociación.
Para
la separación de socios y la destitución y nombramiento de Presidente y de la
Junta Directiva, si no se obtuviera la mayoría señalada en el anterior párrafo,
bastara la obtención de mayoría simple, en una sesión convocada al efecto, al
menos cuatro días después de aquella en que no se logro el quórum de
asistencia.
CAPITULO
II DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
17.-
La
Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, al que corresponden
cuantas facultades sean necesarias para regirla, administrarla y representarla.
La
Junta Directiva esta formada por: El Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario, El Tesorero y tres vocales., los cuales serán elegidos por la
Asamblea General por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
La
Asamblea General elegirá al Presidente, y a seis vocales, correspondiendo a la
Junta Directiva determinar a quienes de entre los cinco vocales corresponde el
ejercicio de los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dando cuenta
de ello a la Asamblea General.
El
ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva son gratuitos,
sin perjuicio de las excepciones respecto al reintegro de gastos efectuados por
el desempeño de sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo
18.-
Los
miembros de la Junta Directiva, cesaran por fin del período por el que hayan
sido elegidos, pérdida de la condición de socio, fallecimiento, dimisión o
renuncia voluntaria presentada por escrito o enfermedad que le incapacite para
el ejercicio del cargo,
Las
vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre; no obstante, la Junta Directiva podrá
incorporar provisionalmente hasta la celebración de la Asamblea General un
socio para el desempeño de aquellas funciones que se considere urgente atender.
Artículo
19.-
La
Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, en sesión ordinaria,
siendo convocada por el Presidente al menos con diez días de antelación.
Igualmente
la Junta Directiva celebrara sesiones extraordinarias, cuando así lo convoque
el Presidente a iniciativa propia o al menos 1/3 de los miembros de la misma.
La propia Junta determinara la antelación con que han de convocarse estas
sesiones.
Los
acuerdos se adoptaran por mayoría simple.
Para
la valida constitución de la Junta Directiva, bastara en primera convocatoria
la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número, siendo necesario en todo caso la presencia del Presidente y del
Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
L
a Junta Directiva podrá dotarse en su seno de grupos de trabajo para el buen
funcionamiento de las Asociación y dictar un Reglamento de Régimen Interior.
Artículo
20.-
Son
funciones de la Junta Directiva:
1.-
Elegir de entre sus miembros, Un Vicepresidente, Un Tesorero y un Secretario;
ninguno de estos cargos puede recaer en el Presidente. El nombramiento de los
titulares, incluirá necesariamente dos suplentes de cada uno de ellos, a quienes
corresponderá el ejercicio de los cargos en los casos de ausencia, abstención y
demás previstos por el ordenamiento.
2.-
El ejercicio de la representación de la Asociación y la dirección y
administración de esta de forma tan amplia como reconozca la ley, así como la
ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por la Asamblea General de
acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que la Asamblea
pueda establecer.
3.-
La adopción de los acuerdos necesarios para la comparecencia en procesos
administrativos o judiciales en ejercicio de acciones en defensa de los bienes
o derechos de la Asociación y de sus miembros, así como para interponer los
recursos oportunos, sin perjuicio de que por razones de urgencia pueda resolver
sobre ello el Presidente dando posteriormente cuenta a la Junta.
4.-
Proponer a la Asamblea General las cuotas mínimas que han de satisfacer los
socios.
5.-
Convocar la Asamblea General y controlar que los acuerdos que se adoptan son
cumplidos.
6.-
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
7.-
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la
Asamblea General.
8.-
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionan con
normalidad.
9.-Establecer
grupos de trabajo para la mejor consecución de los fines de la asociación.
10.-
Nombrar un vocal que en representación de la Junta Directiva se integre en cada
grupo de trabajo que se constituya.
11.-
Realizar cuantas gestiones sean necesarias ante los organismos públicos,
entidades y otras personas públicas y privadas para conseguir subvenciones y
otras ayudas.
12.-
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito
y disponer de los fondos que haya en los depósitos. La disposición de fondos se
efectuara conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
13.-
Adoptar, por razones de urgencia medidas provisionales para resolver cuantas
cuestiones se planteen, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General en la
primera sesión que celebre, para su ratificación, si procede.
14.-
Organizar los servicios, actividades, secciones, proyectos y ayudas de la
Asociación.
15.-
Aceptar las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se otorguen a la
Asociación.
16.-
Administrar los bienes de la Asociación, así como la adquisición y
arrendamiento de bienes muebles.
17.-
La contratación de personal.
18.-
Cualquier otra atribución que no este atribuida de una manera especifica a otro
órgano de gobierno de la Asociación o que se delegue expresamente en la junta
Directiva.
La
Junta directiva podrá delegar parte de sus atribuciones en el Presidente.
CAPITULO
III. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
21.-
El
Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva. Le
corresponden las siguientes funciones:
1.-
Las de dirección y representación legal de la Asociación.
2.-
El ejercicio de acciones administrativas y judiciales en caso de urgencia,
dando cuenta a la Junta Directiva o a la Asamblea General conforme a sus
respectivas competencias.
3.-
Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y fijar el orden del día conforme
a los presentes estatutos.
4.-
Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva.
5.-
En caso de empate en las votaciones de los órganos colegiados que presida,
decidir con su voto de calidad.
6.-
Visar los Certificados expedidos por el Secretario.
7.-
Autorizar con su firma los documentos necesarios.
8.-
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
9.-
La adopción de las medidas que sean necesarias en caso de urgencia o de grave
necesidad, dando cuenta a la Asamblea, o a la Junta Directiva.
10.-
La firma de Pactos, Convenios, Acuerdos y Declaraciones en nombre de la
Asociación, sin perjuicio de su previa aprobación por la Asamblea o la Junta
Directiva.
11.-
Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos, o aquellas que
le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
El
Presidente podrá delegar sus atribuciones en cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva. No son delegables las competencias que ejerza por delegación.
Artículo
22. Sustitución del Presidente.
En
caso de ausencia, abstención legal, vacante, enfermedad o imposibilidad legal o
reglamentaria el Presidente será sustituido por el Vicepresidente; en caso de
ausencia o imposibilidad de este de este, por cualquiera de los miembros de la
Junta directiva por el orden que el Presidente establezca, o en su defecto de
mayor a menor edad.
Artículo
23.- Funciones del Secretario.
Son
funciones del Secretario:
1.-
La redacción y custodia del las actas de la Asamblea General y transcribirlas
al Libro de Actas, cuya custodia le corresponde.
2.-
Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y registrarlos en el libro al
efecto.
3.-
Llevar el libro de socios y el libro de colaboradores de la asociación.
4.-
Custodiar la documentación de la Asociación.
5.-
Librar o expedir con el V: B: del Presidente, las certificaciones necesarias.
6.-
Cuantas le delegue el Presidente o le atribuyan los presentes estatutos.
Corresponde
igualmente al Secretario, comunicar al Registro Asociaciones cualquier cambio
de los datos referentes a la denominación, fines, dirección, ámbito territorial
de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de
admisión y de perdida de la condición de socio, derechos y deberes de estos,
patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, limites del presupuesto
anual o destino de los bienes que resten en caso de disolución de la
Asociación, para que ello pueda tener efecto ante la Administración.
Artículo 24.- Funciones del Tesorero.
Son
funciones del Tesorero:
1.-
La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
2.-
La elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de las cuentas,
a fin de someterlas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
3.-
Llevar o hacer llevar un libro de caja y los demás libros de contabilidad
obligatorios y los registros que considere necesarios para el control económico
y financiero de la Asociación y en su caso de sus delegaciones.
4.-
Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Tomar razón de los
documentos de cobro y pago y su custodia.
5.-
Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser
visadas previamente por el Presidente.
6.-
La disposición de fondos, en la forma establecida en los artículos siguientes.
CAPITULO IV DE LAS DELEGACIONES, REPRESENTACIONES, COMISIONES Y GRUPOS DE
TRABAJO.
Artículo 25.-
1.-
De las delegaciones: Previo acuerdo de la Junta Directiva, de oficio o a
instancia de un grupo de socios, se podrán constituir delegaciones en cualquier
ciudad del territorio español. Las delegaciones podrán tener ámbito local,
comarcal, provincial o de Comunidad autónoma. Las delegaciones de Comunidad
Autónoma y las Provinciales, integraran al menos un representante de entre sus
miembros en la Junta Directiva de la Asociación, ampliándose ésta automáticamente
cuando se constituya una nueva. El funcionamiento de las delegaciones será
autónomo en la ejecución de los proyectos de sensibilización que se lleven a
cabo en su ámbito territorial y participaran en la gestión, selección y
priorización de los proyectos a ejecutar con recursos obtenidos total o
parcialmente en su ámbito territorial. En todo caso los proyectos que se
propongan desde cada delegación no podrán ser contrarios a los objetivos
generales y programas aprobados por Muslo. Sin perjuicio del apoyo por parte
del personal de las delegaciones, la gestión económica y administrativa de los
proyectos de Desarrollo y de sensibilización se llevara en la sede de la
Asociación. Para atender sus necesidades las delegaciones dispondrán de
recursos suficientes, participando de las cuotas que se recauden
correspondientes a los socios de su ámbito territorial así como en los ingresos
obtenidos por gastos de gestión de cada proyecto financiado en su ámbito
territorial, que les correspondan en atención a las actividades que
efectivamente desarrollen en cada proyecto. Cada delegación podrá dotarse de un
reglamento de funcionamiento que preverá una estructura organizativa que comprenderá
al menos una asamblea integrada por todos los socios y un delegado elegido por
ellos. El Reglamento será aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. 2.
De las representaciones.- Mediante acuerdo de la Junta Directiva podrán
establecerse representaciones de la Asociación, con el alcance que en cada caso
se señale, en cualquiera de las ciudades de su ámbito territorial o países a
los que extiende sus actuaciones. El alcance de las representaciones en ningún
caso podrá suponer la asunción de facultades que corresponden a los socios ni a
los órganos directivos de la asociación y tendrán exclusivamente el alcance que
se les atribuya en el acuerdo de la Junta Directiva. 3.- De la constitución de
grupos o comisiones de trabajo.- La creación y constitución de cualquier grupo
o comisión de trabajo se acordara por la Junta Directiva o por el órgano
correspondiente de la delegación a iniciativa propia o de al menos 10 socios. Estos
grupos o comisiones tendrán carácter consultivo y no preceptivo. El encargado
de cada una de las Comisiones que se constituyan, informara de sus actividades
al menos con una periodicidad mensual a la Junta Directiva u órgano equivalente
de la delegación; en todo caso podrá asistir a todas las comisiones que se
constituyan un miembro de la Junta Directiva que actuara por delegación de la
misma. .
El encargado de cada una de las Comisiones que se constituyan, informara de sus
actividades al menos con una periodicidad mensual a la Junta Directiva; en todo
caso podrá formar parte de todas las comisiones que se constituyan un miembro
de esta que actuara por delegación de la misma.
TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26.-
Atendiendo
a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
No
se establece ningún límite al presupuesto anual, que estará condicionado por el
cumplimiento de los fines y los ingresos y aportaciones de los socios y
colaboradores, las subvenciones y del resto de los ingresos privados o públicos
que reciba.
Artículo
27.-
La
Asociación se nutrirá por los siguientes recursos:
a)
Las cuotas de los socios en la cuantía que fije la Asamblea General.
b)
Las subvenciones de los organismos públicos o privados.
c)
Las herencias, legados y donaciones.
d)
Las rentas de su patrimonio así como de cualesquiera otros ingresos que pueda
obtener.
e)
De cualquier actividad que pueda llevar a cabo, previo el cumplimiento de los
requisitos que legalmente sean exigibles.
Artículo
28.-
Todos
los socios de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente
mediante cuotas o derramas, en la forma que determine la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
La
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales y cuotas extraordinarias.
Artículo
29.-
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural y concluirá el 31 de
diciembre.
Artículo
30.-
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro u otros documentos de depósito
abiertos en establecimientos de crédito, han de figurar las firmas del
Presidente del Vicepresidente y del Tesorero.
Para
disponer de fondos serán necesarias dos firmas de las cuales una será
necesariamente la del Presidente o la del Tesorero; no obstante para disponer
de fondos hasta quinientas mil pesetas, autorizar el cargo en cuenta de recibos
periódicos o no y ordenar transferencias cualquiera que sea su importe bastara
la firma del Presidente o del Tesorero.
TITULO IV. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN
Artículo 31.-
Corresponde
velar por el cumplimiento, así como la interpretación de estos Estatutos a la
Asamblea General conforme al quórum establecido en los presentes estatutos.
Artículo
32.-
La
Junta Directiva velara por el cumplimiento de las normas que contienen estos
Estatutos, de acuerdo con las instrucciones de la Asamblea General.
TITULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
33.-
En
caso de disolución, previa formalización del correspondiente expediente, los
bienes de la Asociación serán destinados a entidades sin ánimo de lucro, cuyas
finalidades sean análogas a las que constituyen el fin fundacional y en caso de
que no existan, se destinaran a beneficencia.
El
acuerdo de disolución requerirá para su adopción del quórum establecido en el
artículo 16.
A
tal efecto el acuerdo de disolución nombrara una comisión liquidadora si lo
estima necesario; en otro caso las funciones de liquidación y ejecución se
llevaran a cabo por la Junta Directiva.
|