Título I. Denominación.
Título II. De la organización y el funcionamiento de la asociación.
Título III. Del régimen económico de la asociación.
Título IV. Seguimiento e interpretación.
Título V. La disolución de la asociación.


TITULO I. DENOMINACIÓN

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.-

Se constituye la Asociación denominada " Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento Institucional" en siglas "MUSOL", al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y en el ámbito de la Ley 191/64, de 24 de diciembre.

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, hasta que la Asamblea General acuerde su disolución o se den los supuestos legales o estatutarios para que se disuelva.

Artículo 2.-

La Asociación que se constituye una entidad no gubernamental, laica e independiente de toda organización económica, política o sindical y no tiene animo de lucro; tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.-

La sede de la asociación, se establece en la ciudad de Valencia y su domicilio en la Plaza de Jesús n: 5 puerta 3, Valencia-46007.

El ámbito de la asociación es todo el territorio español. Por acuerdo de la Junta Directiva, y con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la asociación podrá cambiar el domicilio social, así como autorizar la apertura de delegaciones y representaciones locales o territoriales en cualquier municipio sito en territorio español. .

Por acuerdo de la Junta Directiva, y con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la asociación podrá cambiar el domicilio social, así como abrir delegaciones y representaciones locales o territoriales en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4.-

Los fines de esta asociación son:

a) La Cooperación al Desarrollo Internacional, en cualquiera de sus formas, tanto desde la perspectiva de la sensibilización y educación para el desarrollo como desde la promoción y ejecución, de concretos programas, proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria con los pueblos del sur en cualquier materia que puedan ser útil para la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y en especial, los dirigidos a las siguientes finalidades:

a.1 Las encaminadas al desarrollo de las comunidades municipales en el contexto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

a.2.- El apoyo o ejecución, especialmente en el ámbito municipal, de proyectos, programas y acciones de modernización económica y política, así como de mejoramiento administrativo encaminados a la ampliación del acceso general a servicios mínimos en las áreas de salud, nutrición, vivienda, educación y seguridad social, de acuerdo con las metas establecidas por las Naciones Unidades y otros organismos internacionales en las Estrategias Internacionales de Desarrollo.

a.3.-El crecimiento urbano y la creación de un ambiente sano y equilibrado, mediante el impulso de políticas, acciones y programas que coadyuven a buscar soluciones viables al deterioro ambiental.

a.4.- El fomento de la suscripción de acuerdos, convenios y cualquier otra forma de colaboración e intercambio entre municipios y comunidades cercanas, con el ánimo de crear una cultura novedosa de cooperación.

a.5.- La reducción de las carencias en el abastecimiento de agua potable y a su tratamiento y depuración.

a.6.- El fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal por medio de programas de capacitación y actualización que permitan a las autoridades y funcionarios municipales efectuar una eficaz y eficiente gestión de los intereses de sus comunidades, propiciando así el desarrollo integral de los pueblos.

a.7.-El fortalecimiento de la capacidad técnica de los gestores municipales

b) Programas, proyectos y acciones de promoción y apoyo a grupos y organizaciones dedicadas al desarrollo integral de la mujer para la erradicación de cualquier forma de discriminación. Conferencias y seminarios en este campo.

Todo ello sin perjuicio de contemplar el impacto de género en todos y cada uno de los proyectos cualquiera que sea su materia.

c) Programas, Proyectos y acciones encaminadas al apoyo a los indígenas, las minorías étnicas y los desplazados.

d) La colaboración en la redacción de normas jurídicas, ejecución de políticas de modernización y establecimiento de sistemas de gestión administrativa, especialmente referidos al ámbito municipal.

e) La promoción, organización y gestión de congresos, seminarios, cursos y clases para la formación y ampliación de conocimientos, especialización e investigación en todas las áreas de las ciencias, culturas y conocimientos humanos.

f) La participación en operaciones de tendentes a consolidar la paz después de un conflicto, tales como participar en la observación de la aplicación de los derechos humanos y supervisión de elecciones, ayuda para la reinserción, recuperación de infraestructuras básicas, reciclaje de administradores públicos y de fuerzas de política municipal, consejo o formación en políticas fiscales o de estabilización económica.

g) Apoyo en el fortalecimiento de la contabilidad financiera y fiscal; gestión de gastos públicos y mejora de sistemas presupuestario.

h).- El cumplimiento de las metas definidas en la Cumbre Mundial en favor de la infancia, en especial mediante el apoyo de proyectos, programas o acciones municipales destinados a promover la supervivencia, la protección y el desarrollo integral de la niñez y de la juventud.

i) Programas, Proyectos y acciones encaminadas a la lucha contra la droga, especialmente dirigidos a la niñez, la juventud y las poblaciones más desprotegidas.

j) El reconocimiento de la dignidad y del valor del ser humano, colocando a este en el centro del desarrollo y considerando el crecimiento económico como un medio y no como un fin.

k) La investigación y estudio en el campo de la Cooperación al Desarrollo Internacional.

l) El asesoramiento técnico, jurídico, económico y financiero en de Cooperación al Desarrollo Internacional, referido tanto a municipios como a cualquier actor de la Cooperación al Desarrollo, sea este público o privado.

m) El asesoramiento técnico, jurídico, económico y financiero en materia municipal, referido a cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

n) Y en general la localización, formulación, ejecución y seguimiento de proyectos en los campos de la educación, la salud, abastecimiento y depuración de aguas, residuos sólidos, desarrollo legal y judicial, empleo, vivienda, seguridad social, transportes, comunicaciones, energía, agricultura, silvicultura, ganadería y pesca, y en cualquier otro campo tendente a la mejora de las condiciones de vida de las personas mas desprotegidas y vulnerables del tercer mundo.

Para el cumplimiento de todas o parte de las anteriores finalidades, esta Asociación podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración o cooperación con otras organizaciones tanto públicas como privadas.

Artículo 5.-

MUSOL se constituye como una organización especializada en el campo Municipal y Regional en general y dirigirá preferentemente sus acciones al fortalecimiento de las estructuras municipales e institucionales, y a impulsar programas, acciones y proyectos tendentes a la materialización de la autónoma municipal y a la descentralización como medio de mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. A tal efecto atenderá prioritariamente programas cuyo origen o destinatario sean la institución y la comunidad municipal.

Serán principios inspiradores de la actuación de la Asociación entre otros los siguientes:

1.- Los valores democráticos, la justicia social, la equidad, el respeto a los derechos humanos, y al derecho de todas las personas a decidir sus propios valores, prioridades y organizarse para trabajar por ellos.

2.- Los contenidos en el código de Conducta de las ONGD, de la Coordinadora de ONGD de España, aprobado por la Asamblea General de la citada organización el 25 de octubre de 1.997.

3.- El Desarrollo de la capacidad del Sur, aprovechando los conocimientos, la experiencia y las estructuras locales existentes y donde estas no existan fomentando su constitución.

4.- El apoyo a los grupos especialmente desfavorecidos, en particular a los niños, las minorías, los desplazados y otros grupos de riesgo.

5.- La reducción de las desigualdades de género.

6.- La sostenibilidad de sus acciones.

CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 6.-

Podrán ser socios de la Asociación todas las personas, mayores de edad que lo soliciten y acepten los objetivos de esta Asociación y que de alguna manera tengan interés de contribuir a los fines de la misma.

Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas jurídicas y físicas que estén de acuerdo con los objetivos y finalidades de la asociación concretados en los estatutos y que así lo soliciten

Para el ingreso se habrá de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y esta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se adapta a las condiciones exigidas en los estatutos, no podrá denegarse la admisión.

Artículo 7.-

Los socios la asociación gozaran de los siguientes derechos:

1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2.- Elegir y ser elegidos para cargos de representación o el ejercicio de cargos directivos.

3.- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4.- Intervenir en el gobierno y gestión, así como en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5.- Hacer llegar a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz el cumplimiento de los fines sociales básicos.

6.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

7.- Hacer uso de los servicios comunes que están a disposición de la Asociación.

8.- Formar parte de los grupos de trabajo que se establezcan.

Artículo 8.-

Los deberes de los socios son:

1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2.- Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y con las normas que dicte la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

4.- Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 9.-

Son causa de baja como socio:

1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.- No satisfacer las cuotas fijadas.

3.-- No cumplir con las obligaciones estatutarias., o actuar manifiestamente en contra de las finalidades y objetivos de la Asociación.

Artículo 10.-

Son derechos de los colaboradores:

1.- Asistir a los actos y actividades de la asociación.

2.- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

Artículo 11.-

Son obligaciones de los colaboradores:

Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la asociación.

Artículo 12.-

Causaran baja como colaboradores, quienes actúen en contra de las actividades y objetivos de la Asociación.

TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 13.-

Los órganos de Gobierno de la Asociación son: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14.-

1. La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación; y esta integrada por todos los socios. Sus miembros forman parte de la misma, por derecho propio e irrenunciable, y en igualdad absoluta.

2. La Asamblea podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.

3. La convocatoria de la asamblea ordinaria ha de realizarse con una antelación mínima de quince días; para la extraordinaria bastaran ocho días.

4. La notificación de la convocatoria, que incluirá el orden del día, se efectuara mediante anuncio insertado en el local social en el que constara el día y la hora y lugar de la reunión. En la medida de lo posible se remitirá copia de la convocatoria mediante carta ordinaria a los asociados con la suficiente antelación.

5. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año en el primer semestre, y en sesión extraordinaria cuando así se convoque por el Presidente a iniciativa propia o de la Junta Directiva.

6. Los socios, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría simple en los asuntos propios de competencia de la Asamblea, salvo para aquellos asuntos en que se establezca legal o reglamentariamente un quórum diferente.

7. Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar estando presentes.

Artículo 15.-

La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, quedara constituida en primera convocatoria por mas de la mitad de los socios que la integran, y en segunda convocatoria media hora mas tarde cualquiera que sea el número de socios asistentes.

De cada sesión celebrada se levantara un acta por el Secretario de la Asociación, la cual será transcrita a un libro de actas habilitado al efecto. El libro de actas se elaborara mediante medios mecanográficos o impresión por ordenador, encuadernándose posteriormente las hojas, con las suficientes garantías; sus hojas se firmaran por el Presidente y el Secretario.

Artículo 16.-

Corresponde a la Asamblea General:

1.- Examinar y aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades.

2.- Examinar y aprobar el balance de cuentas y el presupuesto anual de ingresos y gastos.

3.- Enajenar bienes inmuebles.

4.- Elegir al Presidente y a los demás miembros de la Junta directiva por un período de cinco años, pudiendo ser todos ellos reelegidos.

5.- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación hayan de satisfacer.

6.- La reforma de los presentes Estatutos

7.- La aprobación de un presupuesto extraordinario.

8.- La posible disolución de la Asociación.

9.- Constitución de una Federación o Agrupación con otras entidades de fines semejantes o cambio de la forma jurídica.

10.- La separación de los socios por las causas previstas en los presentes estatutos, salvo cuando la causa sea el impago de las cuotas que será competencia de la Junta Directiva.

11- Cualquier otro asunto que le someta la Junta Directiva o que le corresponda conforme al ordenamiento jurídico.

Para adoptar acuerdos sobre la separación de socios por causas estatutarias (salvo por falta de pago en que será competencia de la Junta Directiva), nombramiento o destitución del Presidente y de la Junta Directiva, modificación de los estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones semejantes o integración en una Asociación o Fundación existente y cambio de forma jurídica, será necesario un número de votos equivalentes a las 2/3 partes de los socios asistentes, siempre que en la reunión estén presentes mas de la mitad de los miembros de la Asociación.

Para la separación de socios y la destitución y nombramiento de Presidente y de la Junta Directiva, si no se obtuviera la mayoría señalada en el anterior párrafo, bastara la obtención de mayoría simple, en una sesión convocada al efecto, al menos cuatro días después de aquella en que no se logro el quórum de asistencia.

CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 17.-

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, al que corresponden cuantas facultades sean necesarias para regirla, administrarla y representarla.

La Junta Directiva esta formada por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, El Tesorero y tres vocales., los cuales serán elegidos por la Asamblea General por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

La Asamblea General elegirá al Presidente, y a seis vocales, correspondiendo a la Junta Directiva determinar a quienes de entre los cinco vocales corresponde el ejercicio de los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

El ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva son gratuitos, sin perjuicio de las excepciones respecto al reintegro de gastos efectuados por el desempeño de sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 18.-

Los miembros de la Junta Directiva, cesaran por fin del período por el que hayan sido elegidos, pérdida de la condición de socio, fallecimiento, dimisión o renuncia voluntaria presentada por escrito o enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo,

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre; no obstante, la Junta Directiva podrá incorporar provisionalmente hasta la celebración de la Asamblea General un socio para el desempeño de aquellas funciones que se considere urgente atender.

Artículo 19.-

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, en sesión ordinaria, siendo convocada por el Presidente al menos con diez días de antelación.

Igualmente la Junta Directiva celebrara sesiones extraordinarias, cuando así lo convoque el Presidente a iniciativa propia o al menos 1/3 de los miembros de la misma. La propia Junta determinara la antelación con que han de convocarse estas sesiones.

Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple.

Para la valida constitución de la Junta Directiva, bastara en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número, siendo necesario en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

L a Junta Directiva podrá dotarse en su seno de grupos de trabajo para el buen funcionamiento de las Asociación y dictar un Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 20.-

Son funciones de la Junta Directiva:

1.- Elegir de entre sus miembros, Un Vicepresidente, Un Tesorero y un Secretario; ninguno de estos cargos puede recaer en el Presidente. El nombramiento de los titulares, incluirá necesariamente dos suplentes de cada uno de ellos, a quienes corresponderá el ejercicio de los cargos en los casos de ausencia, abstención y demás previstos por el ordenamiento.

2.- El ejercicio de la representación de la Asociación y la dirección y administración de esta de forma tan amplia como reconozca la ley, así como la ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por la Asamblea General de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que la Asamblea pueda establecer.

3.- La adopción de los acuerdos necesarios para la comparecencia en procesos administrativos o judiciales en ejercicio de acciones en defensa de los bienes o derechos de la Asociación y de sus miembros, así como para interponer los recursos oportunos, sin perjuicio de que por razones de urgencia pueda resolver sobre ello el Presidente dando posteriormente cuenta a la Junta.

4.- Proponer a la Asamblea General las cuotas mínimas que han de satisfacer los socios.

5.- Convocar la Asamblea General y controlar que los acuerdos que se adoptan son cumplidos.

6.- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

7.- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

8.- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionan con normalidad.

9.-Establecer grupos de trabajo para la mejor consecución de los fines de la asociación.

10.- Nombrar un vocal que en representación de la Junta Directiva se integre en cada grupo de trabajo que se constituya.

11.- Realizar cuantas gestiones sean necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas públicas y privadas para conseguir subvenciones y otras ayudas.

12.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en los depósitos. La disposición de fondos se efectuara conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

13.- Adoptar, por razones de urgencia medidas provisionales para resolver cuantas cuestiones se planteen, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General en la primera sesión que celebre, para su ratificación, si procede.

14.- Organizar los servicios, actividades, secciones, proyectos y ayudas de la Asociación.

15.- Aceptar las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se otorguen a la Asociación.

16.- Administrar los bienes de la Asociación, así como la adquisición y arrendamiento de bienes muebles.

17.- La contratación de personal.

18.- Cualquier otra atribución que no este atribuida de una manera especifica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que se delegue expresamente en la junta Directiva.

La Junta directiva podrá delegar parte de sus atribuciones en el Presidente.

CAPITULO III. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 21.-

El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva. Le corresponden las siguientes funciones:

1.- Las de dirección y representación legal de la Asociación.

2.- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta Directiva o a la Asamblea General conforme a sus respectivas competencias.

3.- Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y fijar el orden del día conforme a los presentes estatutos.

4.- Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

5.- En caso de empate en las votaciones de los órganos colegiados que presida, decidir con su voto de calidad.

6.- Visar los Certificados expedidos por el Secretario.

7.- Autorizar con su firma los documentos necesarios.

8.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

9.- La adopción de las medidas que sean necesarias en caso de urgencia o de grave necesidad, dando cuenta a la Asamblea, o a la Junta Directiva.

10.- La firma de Pactos, Convenios, Acuerdos y Declaraciones en nombre de la Asociación, sin perjuicio de su previa aprobación por la Asamblea o la Junta Directiva.

11.- Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos, o aquellas que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. No son delegables las competencias que ejerza por delegación.

Artículo 22. Sustitución del Presidente.

En caso de ausencia, abstención legal, vacante, enfermedad o imposibilidad legal o reglamentaria el Presidente será sustituido por el Vicepresidente; en caso de ausencia o imposibilidad de este de este, por cualquiera de los miembros de la Junta directiva por el orden que el Presidente establezca, o en su defecto de mayor a menor edad.

Artículo 23.- Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

1.- La redacción y custodia del las actas de la Asamblea General y transcribirlas al Libro de Actas, cuya custodia le corresponde.

2.- Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y registrarlos en el libro al efecto.

3.- Llevar el libro de socios y el libro de colaboradores de la asociación.

4.- Custodiar la documentación de la Asociación.

5.- Librar o expedir con el V: B: del Presidente, las certificaciones necesarias.

6.- Cuantas le delegue el Presidente o le atribuyan los presentes estatutos.

Corresponde igualmente al Secretario, comunicar al Registro Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, dirección, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y de perdida de la condición de socio, derechos y deberes de estos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, limites del presupuesto anual o destino de los bienes que resten en caso de disolución de la Asociación, para que ello pueda tener efecto ante la Administración.


Artículo 24.- Funciones del Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

1.- La custodia y el control de los recursos de la Asociación.

2.- La elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de las cuentas, a fin de someterlas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

3.- Llevar o hacer llevar un libro de caja y los demás libros de contabilidad obligatorios y los registros que considere necesarios para el control económico y financiero de la Asociación y en su caso de sus delegaciones.

4.- Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Tomar razón de los documentos de cobro y pago y su custodia.

5.- Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el Presidente.

6.- La disposición de fondos, en la forma establecida en los artículos siguientes.


CAPITULO IV DE LAS DELEGACIONES, REPRESENTACIONES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.


Artículo 25.-

1.- De las delegaciones: Previo acuerdo de la Junta Directiva, de oficio o a instancia de un grupo de socios, se podrán constituir delegaciones en cualquier ciudad del territorio español. Las delegaciones podrán tener ámbito local, comarcal, provincial o de Comunidad autónoma. Las delegaciones de Comunidad Autónoma y las Provinciales, integraran al menos un representante de entre sus miembros en la Junta Directiva de la Asociación, ampliándose ésta automáticamente cuando se constituya una nueva. El funcionamiento de las delegaciones será autónomo en la ejecución de los proyectos de sensibilización que se lleven a cabo en su ámbito territorial y participaran en la gestión, selección y priorización de los proyectos a ejecutar con recursos obtenidos total o parcialmente en su ámbito territorial. En todo caso los proyectos que se propongan desde cada delegación no podrán ser contrarios a los objetivos generales y programas aprobados por Muslo. Sin perjuicio del apoyo por parte del personal de las delegaciones, la gestión económica y administrativa de los proyectos de Desarrollo y de sensibilización se llevara en la sede de la Asociación. Para atender sus necesidades las delegaciones dispondrán de recursos suficientes, participando de las cuotas que se recauden correspondientes a los socios de su ámbito territorial así como en los ingresos obtenidos por gastos de gestión de cada proyecto financiado en su ámbito territorial, que les correspondan en atención a las actividades que efectivamente desarrollen en cada proyecto. Cada delegación podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento que preverá una estructura organizativa que comprenderá al menos una asamblea integrada por todos los socios y un delegado elegido por ellos. El Reglamento será aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. 2. De las representaciones.- Mediante acuerdo de la Junta Directiva podrán establecerse representaciones de la Asociación, con el alcance que en cada caso se señale, en cualquiera de las ciudades de su ámbito territorial o países a los que extiende sus actuaciones. El alcance de las representaciones en ningún caso podrá suponer la asunción de facultades que corresponden a los socios ni a los órganos directivos de la asociación y tendrán exclusivamente el alcance que se les atribuya en el acuerdo de la Junta Directiva. 3.- De la constitución de grupos o comisiones de trabajo.- La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo se acordara por la Junta Directiva o por el órgano correspondiente de la delegación a iniciativa propia o de al menos 10 socios. Estos grupos o comisiones tendrán carácter consultivo y no preceptivo. El encargado de cada una de las Comisiones que se constituyan, informara de sus actividades al menos con una periodicidad mensual a la Junta Directiva u órgano equivalente de la delegación; en todo caso podrá asistir a todas las comisiones que se constituyan un miembro de la Junta Directiva que actuara por delegación de la misma. .


El encargado de cada una de las Comisiones que se constituyan, informara de sus actividades al menos con una periodicidad mensual a la Junta Directiva; en todo caso podrá formar parte de todas las comisiones que se constituyan un miembro de esta que actuara por delegación de la misma.


TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 26.-

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

No se establece ningún límite al presupuesto anual, que estará condicionado por el cumplimiento de los fines y los ingresos y aportaciones de los socios y colaboradores, las subvenciones y del resto de los ingresos privados o públicos que reciba.

Artículo 27.-

La Asociación se nutrirá por los siguientes recursos:

a) Las cuotas de los socios en la cuantía que fije la Asamblea General.

b) Las subvenciones de los organismos públicos o privados.

c) Las herencias, legados y donaciones.

d) Las rentas de su patrimonio así como de cualesquiera otros ingresos que pueda obtener.

e) De cualquier actividad que pueda llevar a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos que legalmente sean exigibles.

Artículo 28.-

Todos los socios de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, en la forma que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

Artículo 29.-

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y concluirá el 31 de diciembre.

Artículo 30.-

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro u otros documentos de depósito abiertos en establecimientos de crédito, han de figurar las firmas del Presidente del Vicepresidente y del Tesorero.

Para disponer de fondos serán necesarias dos firmas de las cuales una será necesariamente la del Presidente o la del Tesorero; no obstante para disponer de fondos hasta quinientas mil pesetas, autorizar el cargo en cuenta de recibos periódicos o no y ordenar transferencias cualquiera que sea su importe bastara la firma del Presidente o del Tesorero.

TITULO IV. SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN


Artículo 31.-

Corresponde velar por el cumplimiento, así como la interpretación de estos Estatutos a la Asamblea General conforme al quórum establecido en los presentes estatutos.

Artículo 32.-

La Junta Directiva velara por el cumplimiento de las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con las instrucciones de la Asamblea General.


TITULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 33.-

En caso de disolución, previa formalización del correspondiente expediente, los bienes de la Asociación serán destinados a entidades sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean análogas a las que constituyen el fin fundacional y en caso de que no existan, se destinaran a beneficencia.

El acuerdo de disolución requerirá para su adopción del quórum establecido en el artículo 16.

A tal efecto el acuerdo de disolución nombrara una comisión liquidadora si lo estima necesario; en otro caso las funciones de liquidación y ejecución se llevaran a cabo por la Junta Directiva.